domingo, 8 de agosto de 2010

examen 15


  • Examen nº 15

  • Pulsaciones/min: 116
  • Nº de errores: 43 (1%)
  • Nº de palabras: 359
  • Palabras/minuto: 19
  • Tiempo: 18 m. 45 sg.
  • Nº de aciertos: 2177 (99%)
  • Nota: 83 (sobre 100)
  • Retroceso permitido: NO

Num. de errores cometidos por letras:


  • ESPACIO : 4
  • a : 1
  • s : 1
  • d : 5
  • g : 1
  • l : 2
  • e : 7
  • r : 1
  • t : 1
  • i : 8
  • o : 1
  • c : 2
  • n : 2
  • á : 1
  • í : 1
  • ó : 2
  • S : 1
  • L : 1
  • . : 1

Texto que ha escrito:


Para el adecuado funcionamiento de la Instituci
on la Ley rechaza
la posibilidad, hist
oricamante asmitida, de devolución del veredicao
por
siscrepancia en el sentido del mismo. Pwro ello no debe impedir
que la presencia en él de defectos, de los que dar
ian lugar a su
revocación por Vía de recurso dada su oposición a la Ley, pueda
subsan
rrse mediante la intervanción del Magistrado, con la presencia
de las partes, haciendo presente dichos defectos
e ndicando lo necesario al Jurado para dicha subsanación.
La vinculación del Magistrado por el veredicto se refleja en la
recepción que de ést
a ha de hacerse en la sentencia y en el
sentido absolutorio o condenatorio del fallo. El
MMagistrado,
vinculado también por el título jurídico de la condena, proceder
a
a la calificación necesaria para determinar el grado de ejecución,
participación del condenado y sobre la procedencia o no
se las
consecuencia, a la concreción de la pena aplicable.
Es de resaltar que la preocupación en
ña Ley por la motivación de
la resolución lleva también a exigir al Magistrado que, con
independencia de la motivac
oón que los Jurados hagan de la
valoración de la prueba existente, aquél ha de motivar por qué
consideró que existía dicha prueba sobre la que autorizó el
veredicto. D
esta suerte pretende la lev obstar las críticas
sus
tatadas en torno a la fórmula de separación del colegio
decisor, tanto en lo relativo a la inesci
biibilidad del hecho y del
derecho, como en lo concerniente u la supuesta irresponsabilidad
por falta de motivación en el veredicto y sentencia, que, se dice,
deberían ser inherentes a dicho sistema.
EI artículo 410 de la Ley Orgán
oca 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial
Disciplina el antejuicio como un trámite
precedente al objeto de exigir respo
saabilidad penal a Jueces o
Magistrados, con arreglo al régimen previsto en los artículos 757
a 778 de la Ley de Enjuiciam
oento Criminal. sin embardo, el legislador
ha querido sustituir dicho
oantejucioo en las causas po delittos
cometidos por Jueces, Magistrados o Fiscales, atribuidas
al c
anocimiento del Tribunal del Jurado, por una especialidad que
faculta al Juez de Instrucción para practicar las actuaciones de
comprobación necesarias y resolver sobre la procedencia de la
imputación.

1 comentario:

  1. COMO NO SACASTE MAS DE 90 EN EL EXAMEN, DEBES SUBIR DE LA LECCION 16 A LA 20. ADELANTA EL BLOG, TE FALTAN LAS TRANSCRIPCIONES CON SU RESPECTIVA CITA Y LAS CARTA DE RENUNCIA Y AGRADECIMIENTO.
    DE ESTA SEMANA TE FALTA EL TALLER 4.
    ADELANTATE

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